Recientemente ha sido publicada en el BOE la Orden PRE/563/2014, de 10 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 febrero de 2014, por el que se instruye al ICO a la instrumentación de la Línea «ICO Agenda Digital 2014» y por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos correspondientes a la Línea «ICO Agenda Digital 2014».
A continuación se indican algunos detalles del a citada Orden:
Mediante la presente Orden se regulan las operaciones de financiación que se formalicen dentro de la Línea «ICO Agenda Digital 2014» para la realización de inversiones fuera del territorio nacional en activos productivos por empresas y autónomos del sector de las telecomunicaciones y la sociedad de la información (TIC), y cubrir sus necesidades de liquidez. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo asumirá la financiación de los fondos puestos a disposición de las entidades financieras para la concesión de préstamos/leasing, así como la comisión de gestión a favor del ICO.
Inversiones financiables:
Hasta el 100% del proyecto, más el IVA o impuesto de análoga naturaleza, que se devengue en España a la hora de adquirir un activo, y se liquide como soportado en España en la declaración de IVA a la Hacienda española, y para financiar necesidades de liquidez:
· La adquisición de activos fijos productivos, nuevos o de segunda mano.
· La adquisición de vehículos turismos cuyo precio no supere 30.000 euros (más IVA o impuesto análogo incluido si son adquiridos en España).
· La adquisición de empresas.
· La creación de empresas en el extranjero.
· Necesidades de liquidez con el límite de hasta el 50% del importe de la financiación total, que se podrá incrementar hasta el 100% para operaciones hasta 1 año y a 2 y 3 años.
Las inversiones deberán realizarse fuera del territorio nacional y no podrán tener una antigüedad superior a la entrada en vigor de la Línea de financiación «ICO Agenda Digital 2014» y deberán ejecutarse en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la firma de la financiación entre el cliente y la entidad financiera.
Para más detalles sobre tipos de interés, financiación máxima, etc., ver: http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/11/pdfs/BOE-A-2014-3887.pdf
