Publicación de la Resolución de 8 de julio de 2015, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa Neotec), del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/17/pdfs/BOE-A-2015-8034.pdf
Entre los aspectos más destacados figuran:
Objetivo: Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias. 3. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Beneficiarios: Podrán adquirir la condición de beneficiarios las empresas innovadoras que cumplan los requisitos:
a) deberán ser pequeñas empresas, según la definición del artículo 2.c) de la Orden de bases reguladoras;
b) no deberán estar cotizadas;
c) deberán estar constituidas como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa;
d) no deberán haber distribuido beneficios;
e) no deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles;
f) deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 10.000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias antes de la presentación de la solicitud;
g) la participación en el capital social de la empresa de otras sociedades mercantiles que no sean entidades de capital riesgo o de inversión colectiva, de organismos de investigación, o de otras entidades, no podrá superar individualmente el 25% del capital social total. Se tendrá en cuenta la participación de entidades vinculadas a efectos del cálculo de su porcentaje de participación.
No podrán adquirir la condición de beneficiario,
a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Las empresas en crisis,
c) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3.
d) Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario las empresas que hayan resultado beneficiarias, con carácter previo a la presente convocatoria, de las ayudas NEOTEC del CDTI.
El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 10.000.000 euros y se financiará con cargo a los fondos propios del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
Características de las ayudas.
a) Subvenciones (financiará hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario).
b) Presupuesto mínimo financiable de la acción (las acciones serán de carácter anual o plurianual, con inicio el 1 de enero de 2016, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2016, o bien el 31 de diciembre de 2017): 175.000 euros.
Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Orden de bases reguladoras.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación:
a) El plazo comenzará el día 20 de julio de 2015 y finalizará el día 6 de octubre de 2015, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
b) La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https:// sede.cdti.gob.es/).
